Nos encontramos habitualmente en nuestra actividad profesional con asuntos relacionados con  herencias. Puede tratarse de sucesiones que tramitamos de mutuo acuerdo entre los herederos, o bien litigios en los que llevamos la defensa de los intereses de algún heredero frente a otros. Las particiones y reclamaciones de herencia pueden dar lugar a numerosos pleitos. Sean las sucesiones consensuadas o contenciosas, todas tienen un trámite común: la declaración del Impuesto de Sucesiones en el departamento de Hacienda Foral.

Dos asuntos similares tramitados casi al mismo tiempo, uno en Bizkaia y otro en Gipuzkoa, nos ha permitido apreciar la diferencia existente entre los regímenes de ambos territorios en materia de tributación de herencias. Diferencia de criterios que se traduce en tipos impositivos diferentes y en definitiva, en cuotas diferentes para casos similares.

A fin de ilustrar la diferencia de heredar en Bizkaia o en Gipuzkoa a la hora de pagar impuestos, mostramos aquí algunos ejemplos, basados en casos habituales, aunque luego, como es lógico pensar, la casuística es más amplia que la que aquí se expone.

A la hora de determinar el régimen fiscal aplicable, hay que atenerse al domicilio fiscal del causante, de la persona fallecida. En el caso de que el causante fuera vecino de Portugalete, el impuesto de sucesiones se abonará en Bizkaia, de acuerdo con la Norma Foral de dicho territorio. En el caso de que el difunto fuera, por ejemplo, vecino de Soraluze, se aplicará la normativa guipuzcoana, independientemente del domicilio de los herederos.

En Bizkaia la normativa aplicable es el Decreto Foral Normativo 3/1993, y en Gipuzkoa la Norma Foral 3/1990 (modificado por la Norma Foral 1/2014).

Exponemos a continuación dos ejemplos que muestran cuánto habría que tributar por Impuesto de Sucesiones en el caso de recibir una herencia valorada en 100.000 euros y una herencia por valor de 50.000 euros, en Bizkaia y en Gipuzkoa. Estos son los cálculos que hemos realizado:

Gipuzkoa 100.00 € 50.000 €
Herencia del padre o de la madre 0 € 0 €
Herencia de hermanos o hermanas 8.952,69 € 2.736,68 €
Herencia de tíos o tías 8.952,69 € 2.736,68 €
Herencia de primos o primas 13.586,02 € 4.800,99 €
Bizkaia 100.00 € 50.000 €
Herencia del padre o de la madre 0 € 0 €
Herencia de hermanos o hermanas 5.659,46 € 72,93 €
Herencia de tíos o tías 8.167,46 € 2.249,29 €
Herencia de primos o primas 14.581,64 € 5.873,94 €

El único caso en el que la cuota a pagar es igual en ambos territorios, es la sucesión de progenitores (o también abuelos y abuelas, ascendientes en general): tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa las sucesiones de ascendientes con valor inferior a 400.000 euros están exentas de tributar. En los dos territorios, la sucesión de los ascendientes tributa al 1,5% a partir de los 400.000 euros.

Por otro lado, en Gipuzkoa en general la cuota es más alta en el parentesco más cercano, mientras que en Bizkaia se grava más en la sucesión de parentesco lejano.

La diferencia más importante entre amos territorios la encontramos en los mínimos exentos de tributación:

En Gipuzkoa, en el caso de sucesión entre hermanos y hermanas, y en la sucesión de tíos o tías, están exentos de tributar los primeros 16.150 euros. En Bizkaia, en el primer caso (hermanos) están exentods los primeros 40.000 euros, y en el segundo (tíos-tías, los primeros 20.000 euros.

En el caso de la sucesión entre primos o primas, en Bizkaia no existe exención, se tributa desde el primer euro. En Gipuzkoa, están exentos los primeros 8.075 euros, y por ello el tipo impositivo se aplica a la herencia que exceda de dicha cantidad.

El principio que impera a la hora establecer las tarifas del Impuesto de Sucesiones, es el de invertir el tipo impositivo respecto a la cercanía del parenteso: cuanto más lejano el parentesco frente al causante, más se paga por el impuesto. Por ello, en el  caso de que no exista ningún vínculo de parentesco entre el causante y el heredero, el tipo a aplicar será el mismo que el del parentesco más lejano.